A partir del 20 de junio instituciones públicas de Brasil pueden operar con bitcoin y otras criptomonedas. Se trata de la entrada en vigor de una ley sancionada en diciembre de 2022. Sin embargo, el alcance de la nueva normativa concebida en 2015 será limitado porque su reglamento aún se está elaborando.
La nueva ley de criptomonedas de la nación amazónica legaliza pagos con bitcoin (BTC) sin convertirlo a reales, que es la moneda de curso legal.
Aunque la legislación inicia su mandato el próximo martes comenzará a aplicarse parcialmente. Varios aspectos dependen de lo que establezca el Banco Central de Brasil para su aplicación.
Luiz Inacio Lula Da Silva, presidente brasileño, determinó que el ente emisor regularía a proveedores de servicios con criptomonedas en el país.
“El Banco Central de Brasil regulará la operación de los proveedores de servicios de activos virtuales y será responsable de supervisar a dichos proveedores”, señala el decreto presidencial del pasado 14 de junio.
Decreto tardío
Si bien la ley se decretó en diciembre de 2022, la designación del Banco Central como principal regulador llegó ocurrió seis meses después, en junio de 2023. En consecuencia, señala la prensa del país carioca, ese lapso no lo aprovecharon los prestadores de servicios criptográficos para adaptarse a la normativa.
Y es que, tras la aprobación de la ley en noviembre de 2022, bajo el mandato del exmadatario Jair Bolsonaro, el equipo de Lula informó que la ley entraba en revisión. El Gobierno de Lula advirtió que el texto de la legislación podría modificarse por vía decreto presidencial.
Si bien la expectativa era que el decreto se emitiera en febrero pasado, los debates se extendieron y el documento se dio a conocer el pasado miércoles 14 de junio.
Urgen a crear el reglamento
La ley cuenta con 13 artículos para establecer un marco legal del sector de los activos digitales en Brasil. Prevé conceptos, principios y lineamientos para guiar dicho mercado e instruye al Banco Central de esa nación para que determine varios elementos para su efectiva aplicación.
Los críticos de la dilatación por parte del Gobierno para iniciar la aplicación de la normativa señalan puntos que dependen del reglamento en su totalidad.
Destacan, por ejemplo, cómo el artículo seis de la ley otorgue al reglamento potestades básicas que deberían ya haberse determinado. “Establecer las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que se encargará de aplicar la disciplina de la operación y la supervisión del proveedor de servicios de activos virtuales”, dice el artículo seis.
Señalan además que, la lentitud para la aplicación del instrumento retrasará la adopción y normalización del criptonegocio en el país. Los menos optimistas señalan que pasarán de seis a 12 meses para que los primeros proveedores de servicios de criptomonedas operaren bajo licencia.
Expectativas desde el criptonegocio
Aunque la legislación persigue (artículo 2) crear un régimen de licencias para proveedores de criptomonedas, la actual normativa no incluye reglas aplicar dicha disposición. Tal reglamento es una de las tareas pendientes del Banco Central de Brasil.
Otro aspecto que inquietaría a los interesados es cuánto tardará el ente emisor en establecer los requisitos de registro. Además, cuestionan el lapso que le tomará inspeccionar y otorgar autorizaciones a las empresas que ofrecen servicios con criptomonedas.
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