La inversión en criptoactivos aumenta cada vez más pese al desconocimiento general sobre los riesgos que conllevan y la fiscalidad a la que están sometidas. De hecho, en España existe la obligación legal de declarar las criptomonedas, aunque a día de hoy no puede cumplirse esa obligación.
Unos 4,4 millones de españoles (11,2% del total) han invertido o invierten en criptomonedas, según reflejó el “III Informe sobre conocimiento y hábitos de fintech” de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), que incluye por primera vez un apartado destinado exclusivamente a la inversión en criptomonedas.
¿Deben declararse las criptomonedas en España?
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal instaura la obligatoriedad de los particulares residentes en España a declarar las criptomonedas (sin incluir referencia alguna a los tokens) ubicadas en el extranjero, aunque en realidad a día de hoy no puede cumplirse esa obligación.
Las criptomonedas debían declarase en el modelo 720 a lo largo del mes de marzo, pero dicho modelo todavía no se ha actualizado. Por lo que no se puede incluir la información relativa a estas. En efecto, se espera que la Administración tributaria española apruebe un modelo específico para aportar la información relativa a los criptoactivos, el modelo 721.
Por añadidura, todavía estamos pendientes del desarrollo reglamentario de este nuevo deber y la redacción de la normativa genera muchos interrogantes.
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¿Cuándo se considera que las criptomonedas están situadas en el extranjero?
En un principio, hay que considerar el país donde está registrado el “Exchange” (plataformas digitales que permiten intercambiar monedas) pero, ¿qué ocurre en el caso de los monederos de “hardware”? La ley no aclara este escenario y existe por lo tanto un vacío legal al respecto.
¿Habrá que informar, únicamente cuando el saldo exceda de 50.000 euros como ocurre con los saldos de cuentas corrientes en el extranjero? ¿Cómo se valorarán las criptomonedas a estos efectos?
No se ha establecido un límite por debajo del cual no exista obligación de declarar, por lo que, aunque en un principio es razonable esperar que no exista la obligatoriedad de informar por debajo de 50.000 euros, todavía no puede confirmarse con seguridad.
Esperemos que el desarrollo de la norma despeje todas esta incertidumbre, por el momento, es un alivio saber que el riguroso régimen sancionador que acompañaba al modelo 720 y al incumplimiento de la obligación de información sobre criptomonedas, ha sido declarado nulo por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) al infringir el principio de libre circulación de capitales.
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¿Existen otras obligaciones de información en España?
También se determina una nueva obligación de aporte de información por parte de los Exchanges (plataformas digitales que permiten intercambiar monedas) situados en España, los cuales deberán informar de saldos y de las operaciones realizadas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
Hasta la fecha, la Administración tributaria no tiene medios para conocer las transacciones realizadas con criptomonedas ya que su trazabilidad es muy compleja y anónima, pero con los datos que reciban de los particulares y de los Exchanges se reforzará el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a los criptoactivos. En definitiva, a pesar de las contestaciones a consulta que va manifestando la Dirección General de Tributos, existe una gran incertidumbre en lo relativo a las criptomonedas. En efecto, éstas se crearon en un principio para “escapar” del control centralizado de los gobiernos.