La Paradoja Jurídica De La CNV: Cómo Sancionaron A Una Empresa Y Ahora Copian Su Propio Error

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Pablo Rutigliano

Por: Pablo Rutigliano

La Comisión Nacional de Valores (CNV) acaba de mostrar, una vez más, su profunda improvisación jurídica y técnica con la publicación de la Resolución General N.º 1087/2025, un texto que pretende regular la tokenización de activos, pero que en realidad evidencia la incoherencia y el desorden institucional que gobierna al organismo. Lo que la CNV llama hoy “innovación normativa” no es otra cosa que una copia mal hecha del modelo desarrollado por Atómico 3, el mismo modelo que la propia CNV sancionó arbitrariamente apenas dos meses atrás, el 14 de julio de 2025. Este nivel de contradicción es la muestra más clara del mamarracho jurídico más grande del sistema financiero argentino en los últimos años.

La CNV dice que ahora habilita la representación digital de activos del mundo real, pero lo hace repitiendo la estructura tradicional de los fideicomisos financieros, las acciones y las obligaciones negociables. No entiende —ni quiere entender— que la tokenización no es una extensión del mercado de capitales, sino una revolución tecnológica que redefine el concepto mismo de valor. Al copiar y pegar viejos esquemas en un texto nuevo, la CNV intenta controlar lo que no comprende y vuelve a cometer el mismo error: confundir el valor negociable con el valor digital. Los valores negociables están bajo su órbita; los activos tokenizados, no. Por eso, pretender regular la tokenización desde la CNV es jurídicamente un disparate.

Atómico 3 fue sancionado injustamente en julio de 2025 por haber tokenizado activos mineros con trazabilidad blockchain bajo un marco totalmente legal. La CNV alegó, sin fundamento, que los tokens AT3 representaban valores negociables no autorizados. En realidad, lo que hicimos fue aplicar un sistema de certificación tokenizada sobre activos mineros en tres fases: embrionaria, certificada y productiva, con una plataforma que valida cada etapa y garantiza la transparencia total del proceso. El token no representa una acción ni una obligación negociable: representa un valor físico digitalizado, verificado y trazable. Nuestra estructura se diseñó precisamente para evitar cualquier ambigüedad jurídica, y aún así, la CNV decidió multarnos.

El modelo de Atómico 3 no nació del azar. Es el resultado de años de trabajo técnico, jurídico y tecnológico en trazabilidad minera, aplicado bajo normativa nacional y dentro de los estándares internacionales de certificación, como NI 43-101 y JORC. Lo que desarrollamos fue una plataforma de certificación digital, capaz de convalidar la información geológica y productiva en cada fase de un proyecto: desde la fase embrionaria —donde se definen los primeros informes y exploraciones—, pasando por la fase certificada —en la que intervienen los auditores técnicos y las validaciones normativas—, hasta la fase productiva, que corresponde al desarrollo y la extracción real del recurso. Esa es la verdadera innovación de Atómico 3: transformar datos técnicos y jurídicos en valor digital trazable.

Sin embargo, la CNV, en lugar de reconocer este avance, decidió sancionar a la compañía por haber hecho lo que hoy ellos mismos intentan reglamentar. Dos meses después de aquella sanción, publican la Resolución 1087/25 diciendo que ahora la “tokenización de activos del mundo real” es admisible. Es decir, sancionaron a Atómico 3 por adelantarse al futuro y luego copiaron su modelo para presentarlo como un logro institucional. Lo que hace la CNV no es legislar: es justificar su propio error. No hay coherencia jurídica, ni técnica, ni ética.

El texto de esta resolución vuelve a caer en la misma trampa: hablar de innovación mientras se encierra el concepto dentro de los instrumentos tradicionales del mercado de capitales. Siguen regulando fideicomisos financieros, acciones, CEDEARs, fondos comunes de inversión, pero nada dicen de los activos reales tokenizados fuera del circuito bursátil. Los activos digitales no financieros —como los representados por Atómico 3— no son de su competencia. No lo eran en julio y no lo son ahora. Pero la CNV persiste en su intención de controlar lo que excede sus facultades, mostrando una falta de criterio alarmante.

La resolución también expone su contradicción moral. Durante meses, la CNV sostuvo que las emisiones digitales debían ser listadas obligatoriamente en mercados autorizados. Esa fue la excusa para suspendernos y difundir públicamente una narrativa falsa. Hoy, en su propio texto, eliminan esa exigencia y reconocen que cuando una emisión es 100 % digital, ya no necesita estar listada. Entonces, ¿por qué sancionaron a Atómico 3 si estábamos aplicando exactamente ese principio técnico? La respuesta es sencilla: porque el sistema no soporta a quien se adelanta, y Atómico 3 se adelantó a todo.

Mientras el mundo avanza hacia la tokenización real de commodities, energía, litio y activos industriales, la CNV sigue atrapada en el siglo pasado. En vez de entender la blockchain como un registro transparente y trazable, la interpreta como una amenaza a su estructura de control. En vez de acompañar la modernización, la frena. Y en lugar de promover desarrollo, castiga la innovación. Esa mentalidad es la que explica por qué Argentina sigue perdiendo competitividad global: no por falta de talento, sino por exceso de burocracia.

Atómico 3 fue sancionado no por incumplir la ley, sino por haber cumplido con ella antes de que ellos supieran cómo aplicarla. Creamos un modelo regulado, transparente, abierto y validable en tiempo real, con información pública y verificable en blockchain. Ninguna otra compañía en la región había llegado a ese nivel de trazabilidad. Hoy, con esta resolución, la CNV termina reconociendo —sin admitirlo— que nuestro camino era el correcto. Pero su contradicción no borra el daño causado: la suspensión, la difamación y la persecución fueron injustas y arbitrarias.

Lo que demuestra esta resolución es que Atómico 3 fue pionero y la CNV un simple imitador tardío. Nosotros hablamos de activos del mundo real, ellos recién lo descubren. Nosotros desarrollamos trazabilidad certificada, ellos la mencionan sin entenderla. Nosotros creamos un sistema de certificación por fases —embrionaria, certificada y productiva—, ellos la reducen a un tecnicismo vacío. Y mientras ellos escriben resoluciones, nosotros escribimos historia.

La CNV no puede seguir utilizando el poder del Estado para ocultar su propia incompetencia técnica. No puede sancionar un proyecto en julio y copiarlo en octubre. No puede hablar de modernización digital mientras sostiene criterios analógicos. No puede seguir confundiendo lo jurídico con lo político ni lo técnico con lo financiero. Este organismo necesita transparencia, profesionalismo y humildad para reconocer sus errores.

Atómico 3 seguirá siendo el referente de la verdadera tokenización legal, transparente y trazable en la región. Nuestra misión es la misma: demostrar que el valor nace de la información, la transparencia y la verificación, no del control burocrático. Y si hoy el mundo habla de activos del mundo real, es porque Atómico 3 marcó el camino. Lo que la CNV llama resolución, nosotros lo llamamos revolución.

Pablo Rutigliano
CEO & Fundador – Atómico 3 S.A.
Presidente – Cámara Latinoamericana del Litio (Calbamérica)

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