Los directivos de Hacienda llevan tiempo echándole el ojo a las criptomonedas. Los especialistas en la materia advierten sobre las consecuencias derivadas de no cumplir con las nuevas regulaciones fiscales en España. Pero, ¿Cuales son?
El criptomercado en expansión
El mercado de las criptomonedas aumenta cada vez más en España, y desde el año 2020 se ha puesto aún más la atención en estos activos digitales. Según Statista Global Consumer Survey, aproximadamente un 10% de los españoles utilizan o poseen de criptodivisas, superando los 4 millones de personas.
Cabe de esperar que para muchos inversores las criptomonedas se hayan convertido en su principal fuente de riqueza. Una encuesta elaborada por CNBC Millionaire señala que los jóvenes están muy interesados en este sector. De hecho, más de un tercio de los jóvenes millonarios pertenecientes a la generación millennial tiene más del 50% de su capital en criptodivisas, y la mitad de ellos posee NFTs.
Un sector con una regulación incompleta
Por todo ello, muchos están a la espera de conocer las novedades sobre la tributación ante Hacienda. En efecto, las tecnología blockchain supone un reto para los encargados de realizar reformas fiscales.
La ley antifraude obliga a aquellos que presten servicios de custodia de claves criptográficas a informar sobre las operaciones y saldos de sus titulares. Los exchanges (casas de cambio online) tampoco se libran. Sin embargo, esto solo se aplica a operaciones realizadas por exchanges españoles o que tengan su sede de forma permanente en España. Las plataformas en el extranjero están libres de obligaciones, mientras que las españolas, 2gether y Bit2Me, sí quedan bajo una fuerte supervisión.
La tenencia de criptoactivos no supondría la realización de un hecho imponible en el impuesto sobre la renta, pero atención, porque sí que puede ser gravada en el Impuesto de Patrimonio, estén o o no custodiadas por exchanges domiciliados en el extranjero. Esta obligación de información para tenedores de criptomonedas se concretará más específicamente en el futuro modelo 721. Los modelos 172 y 173 corresponderán en un principio a los proveedores de servicios.
¿Qué tipo de documentación habrá que presentar? Pues de momento resulta una incógnita, incluso para los expertos. En teoría, se debería contar con un registro de todas las compras y ventas. El problema existente es que softwares como Cointracking (que ayuda a los usuarios de trading a registrar las ganancias y pérdidas) no es suficiente. No es suficiente con un software de agregación, sino que es necesario demostrar la existencia de las operaciones.
Se espera que la futura publicación del Modelo 721 arroje algo de luz sobre este asunto, por el momento existe una nota en el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 que publicada en el BOE el lunes 31 de enero.
Detalles que tienes que tener en cuenta
¿Las comisiones tienen que añadirse o se descuentan? Cuando se compran y venden criptomonedas se generan dos tipos de comisiones:
La primera se trata de la fee, la comisión de transacción. Se trata de un pago que sirve para que las criptomonedas sean capaces de entrar en un bloque concreto.
El segundo tipo de comisión sería la comisión aplicada por el exchange, es decir, el beneficio que obtiene éste por la operación que ejecuta el usuario. Estas comisiones deben restarse al precio de venta para que quede reflejado el valor neto que se ha recibido en la cuenta. Además, estas comisiones se agregarán en el precio de la compra para mostrar el importe total de la misma.
¿Qué ocurre con los mineros? Los mineros desarrollan una actividad económica ya que prestan un servicio económico por el que son retribuidos. Se considera que hay actividad no solo en minería de criptomonedas sino también en staking. También en cualquier protocolo que involucre un nodo que posea y mantenga alguien, ya que se tiene la potestad de crear un bloque de transacciones que luego se introduce en la blockchain a cambio de una recompensa económica.
Concretamente, La Dirección General de Tributos tras las consultas vinculantes correspondientes concluyó que la minería era una actividad financiera y como tal debía incluirse en el epígrafe 831.9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para finalizar,¿los criptomineros tienen que pagar IVA? La respuesta es que no. Los criptomineros cuentan con una especificidad, no les paga ninguna persona física (ni jurídica). Por esta razón, no hay a quién facturar, son un protocolo, y éste protocolo es quien genera la recompensa de forma automática.
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