Bolivia da un paso importante para que su sistema financiero se modernice al establecer un marco legal específico para la actividad relacionada con activos digitales, criptomonedas y plataformas tecnológicas financieras mediante la Resolución ASFI 540/2025, apoyada en el Decreto Supremo 5384.
Bolivia trabaja en la regulación de criptomonedas y activos digitales
Esta regulación, elaborada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es pionera en el país al imponer reglas claras a más de 200 entidades, entre ellas 33 plataformas de pago y 176 proveedores de servicios de activos virtuales, quienes deberán solicitar autorización formal antes del 31 de diciembre de 2025 para operar conforme a la nueva normativa.
La nueva ley se fundamenta en tres principios clave:
- Innovación responsable: que busca fomentar avances tecnológicos sin poner en riesgo la estabilidad financiera;
- Interoperabilidad: que facilita la integración entre diferentes servicios y sistemas;
- Confidencialidad y reserva: enfocado en proteger la privacidad y seguridad de los usuarios.
Para apoyar su implementación, se creó un registro nacional de activos virtuales y se han establecido estrictos protocolos de ciberseguridad. Además, se habilitaron entornos de prueba controlados, que permiten evaluar nuevos modelos de negocios antes de su comercialización definitiva, según explican en CriptoNoticias.
Aunque la regulación exige a las empresas locales cumplir con estos estándares, permite que las plataformas extranjeras operen libremente siempre que no formen alianzas con entidades financieras locales.
Este punto ha sido destacado por figuras como la diputada María Baldivieso, quien aprecia que los usuarios puedan utilizar plataformas internacionales, como Binance, para acceder a mercados P2P y servicios de pago transfronterizo sin controles tan excesivos.
El otro lado de la moneda
Expertos como Fabián Espinoza, delegado de la Cámara Blockchain Bolivia, mencionó algunos desafíos y lagunas importantes. Critica la falta de una diferenciación clara entre fintech y proveedores de activos virtuales, además de la aplicación retroactiva de la norma a empresas ya operativas, lo que podría dificultar la adaptación y generar inseguridad jurídica.
Por su parte, Baldivieso se pregunta sobre la discrecionalidad otorgada a la ASFI para decidir cuándo y cómo lanzar convocatorias regulatorias. También, advierte que los requisitos, semejantes a los de las entidades financieras tradicionales, podrían detener la innovación, especialmente para startups que requieren flexibilidad y capacidad de experimentar.
Otra de sus preocupaciones recae en el impacto de esta regulación sobre modelos emergentes como el “Buy Now, Pay Later” (BNPL), crowdfunding y las pasarelas de pago digital, cuyo futuro dependerá en gran medida de la interpretación que la ASFI haga sobre el concepto de “innovación tecnológica” y de su disposición a aceptar nuevos modelos de negocio.
Concretamente, esta normativa representa un avance importante para darle mayor seguridad y orden al ecosistema financiero de Bolivia, poniéndolo en equilibrio con tendencias mundiales. Sin embargo, también plantea retos en cuanto a la promoción de un ambiente prudente que impulse la innovación sin cargar tanto a los actores con regulaciones rígidas.